La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indicó que los trabajadores que laboren en horario nocturno ( entre las 22:00 horas y las 6:00 horas) tienen derecho a un sueldo no menor a S/ 1,383.75

De acuerdo con este documento orientador el trabajo en horario nocturno es aquel en el cual las labores se realizan entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Además, la Sunafil subrayó que las empresas no pueden excluir de la planilla a sus empleados bajo el argumento de que se encuentran en un periodo de prueba. “Los trabajadores tienen derecho a estar registrados en planilla electrónica desde el inicio de su relación laboral”, mencionó.

Asimismo, detalló que en caso los empleados hayan sido cesados, los empleadores tienen un plazo máximo de 48 horas para realizar el depósito de liquidación.

Por último, la superintendencia hizo referencia al caso de los trabajadores de la construcción civil y a la Bonificación Unificada de Construcción (BUC). “El BUC asciende al 32% del jornal básico para un operario y al 30% para un oficial o peón”, finalizó.

La guía también indica que cuando la jornada de trabajo se desarrolla en turnos rotativos que comprenden días de horario diurnos y días de horario nocturnos, corresponderá aplicar la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno solo a los días de trabajo en horario nocturno.

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